martes, 7 de mayo de 2013

ASOCIACIONES CIVILES Y REPRESENTACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



La sociedad actual, tal y como explica Perrow en su texto “Una Sociedad de Organizaciones”, ha sido engullida por las organizaciones de ciudadanos, que se unen por un fin común, ya sea en una empresa, en una asociación no lucrativa con fines sociales, etc. La sociedad de hoy en día no actúa de forma individual, y por intereses únicos pues así la fuerza disminuye, además de que resulta mucho más difícil conseguir los objetivos; de este modo las personas con intereses comunes se aúnan y organizan para llegar al objetivo o fin común.
Hoy en día existen multitud de asociaciones de ciudadanos unidos por diferentes causas y para conseguir todo tipo de logros. A través de este ensayo vamos a intentar sintetizar su gran importancia social actual, observando cómo llegan a sus fines y se relacionan con los poderes estatales (administraciones públicas).
Estas entidades muestran una gran expansión actualmente, y los poderes públicos no solo las respetan sino que también las protegen. Todo ello, “comienza” con el reconocimiento constitucional del derecho de asociación como derecho fundamental de todas las personas, art. 22.1 CE. La Constitución como norma en la cúspide del ordenamiento jurídico español, vincula a todos los ciudadanos y los poderes públicos, además, este derecho reconocido como fundamental conlleva una protección especial, que se traduce entre otras cosas, en que su regulación debe realizarse a través de Ley orgánica, la cual tiene un proceso de aprobación que garantiza una mayor unidad de los partidos políticos, y por tanto de la sociedad que representan. A partir de aquí, el ordenamiento jurídico español regula en diversas normas de diferentes rangos, las asociaciones, y fundaciones, así como las relaciones entre ellas mismas, y con los poderes públicos. Vemos por ejemplo: le ley orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, que establece el núcleo esencial del contenido de este derecho, así como la ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, la cual, según su art.1 “establece un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que les son propios”. Por entidades que integran la economía social, en Francia la “Charte de l’économie sociale” la define como” conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad”. Pues bien, esta ley de economía social nace como consecuencia de la regulación europea de esta materia, lo que nos hace ver como la importancia de las asociaciones y organizaciones es a nivel internacional. De este modo la UE aprobó el Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, el cual es completado por la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio. Además, a nivel europeo también tenemos la Carta de principios de la Economía Social en 2002 de la Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual asociación europea de economía social (Social Economy Europe). Además, la normativa no es solo a nivel europeo y estatal, sino también autonómica, como la ley 4/2006, de 23 de junio, de asociaciones de Andalucía, la cual según su exposición de motivos “pretende conjugar el ejercicio individual del derecho de asociación, como el derecho dela ciudadanía en el ámbito de la vida social a asociarse y a crear asociaciones, y la configuración normativa de mecanismos de fortalecimiento de la estructura y capacidad de actuación de las asociaciones como instrumento eficaz para la vertebración y participación civil.”
Todo ello nos hace ver como las asociaciones, fundaciones y organizaciones se han asentado totalmente en la sociedad actual y nos tal como decía Perrow, han “absorbido a la sociedad”. Siendo entes protegidos por las normas del ordenamiento jurídico, partiendo del derecho fundamental de asociación, art. 22 CE. Derecho también amparado en diferentes normas internacionales, y por organizaciones internacionales de derechos humanos, como el Consejo Europeo de Derechos Humanos, y la Declaración  Universal de Derechos Humanos, art. 20.
Después de observar la regulación extensa, y amplia de las asociaciones, fundaciones y organizaciones, vamos a intentar exponer un ejemplo de asociación para observar sus fines, actuaciones y repercusión tanto en la sociedad como en sus relaciones con los poderes públicos.
La asociación escogida es la ONCE, Organización Nacional de Ciegos Españoles, creada en 1938 como respuesta institucionalizada a las necesidades y anhelos de los ciegos españoles de las primeras décadas del s. XX.
Esta organización hoy día es según la disposición adicional tercera de la ley 5/2011, de 29 de maro de Economía Social, una corporación de Derecho Público de carácter social, que se rige por su normativa específica y propia cuyos fines son conseguir la autonomía y la integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, a través de la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica plena y capacidad de obrar y autoorganización, caracterizada en su actividad por los principios de solidaridad, ausencia de ánimo de lucro y el interés general.
La ONCE, conocida hoy por todos, ha conseguido un gran prestigio y una gran trascendencia, hasta el punto de llevar a cabo funciones delegadas de forma directa de las Administraciones públicas, y estar bajo el Protectorado del Estado para conseguir sus fines sociales. Actualmente, se rige por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que ha sufrido modificaciones a lo lago de los años siendo la última de los RD394/2011 de 18 de marzo. Además, tiene sus propios Estatutos. Configurándose así como una institución en parte de carácter pública a la que los poderes públicos le delegan funciones, pero sobre todo tiene naturaleza y base asociativa regida por derecho privado.
El caso de esta organización es muy especial, pues es una de las grandes organizaciones actualmente de España, cuyo fin e intereses que persigue y protege está reconocido por el Estado como interés general, dándole así mayor importancia, asilo y cobijo. De ahí, su gran regulación y protección normativa.
Una de las ramas de esta organización donde se observa claramente la gran vinculación y unión a los poderes públicos es su financiación, ya que además de nutrir su fondo financiero de donaciones, subvenciones, rendimientos de su patrimonio etc, como las demás, organizaciones; el Estado le otorgó la concesión estatal de la gestión exclusiva de la venta del Cupón como modalidad derivada del monopolio estatal de loterías, así como autorización de otras modalidades de juego que el Gobierno de la Nación que ha ido atribuyendo a lo largo del tiempo. Sucesivos acuerdos con el Gobierno de España le han atribuido a la ONCE autorizaciones para gestionar diferentes modalidades con la finalidad de darle estabilidad financiera por ser los ingresos por juego la principal forma de financiación de la Entidad.
Las relaciones de la Once con las Administraciones públicas son de dos tipos: de cooperación y de control. La primera es muy amplia y abarca diversas materias. Esta cooperación se articula por acuerdos marco o convenios de colaboración a nivel tanto local, como estatal y autonómico. Existen múltiples acuerdos de este tipo.
El más significativo es el Acuerdo General en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, que trae su causa en la disposición adicional 4º de la ley 55/1999, de medidas fiscales administrativas y del orden social para el año 2000. El acuerdo General contiene los compromisos de la ONCE en servicios sociales, solidaridad con otras personas discapacitadas y control de CEOSA, así como el marco de las autorizaciones del Gobierno a la organización en materia de juego, junto con otros compromisos gubernamentales para ayudar a la seguridad jurídica e institucional de la ONCE.
Por otro lado la función de control sobre la actividad de la ONCE es competencia exclusiva del gobierno estatal, como declaró la STC de 23 de julio de 1998, mediante el Consejo de Protectorado de la ONCE en el que forman parte los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, Economía y Hacienda, e Interior y una representación amplia de la ONCE. Este consejo se dedica a controlar la legalidad o la correcta aplicación de los recursos a los fines que tiene encomendados la ONCE. Los mecanismos de control con concretamente informes previos, conocimiento de los asuntos, aprobación de propuestas de la ONCE, inspección de actividades o verificación de decisiones en materia de juego.
Esta organización es un claro ejemplo de cómo un grupo de personas con intereses comunes se unen y organizan para conseguirlos, y cómo la asociación ha ido creciendo y adquiriendo cada vez mayor importancia hasta el punto de conseguir llevar a cabo actividades delegadas por las Administraciones Públicas. Convirtiéndose lo que comenzó como una asociación normal de personas con un fin común, en una organización a gran escala que tiene parte pública y parte privada, introduciéndose de lleno en los servicios sociales del Estado Social y Democrático de Derecho Español.
Además, la organización no se ha conformado con actuar en España, y después de muchos años de experiencia, de conseguir una posición fuerte y un prestigio como asociación social, ha actuado extendiendo sus fines y objetivos a nivel mundial. Así, ha sido uno de los miembros más activos para la creación, desarrollo y funcionamiento de la Unión Mundial de Ciegos, de la Unión Latinoamericana de Ciegos, del Foro Europeo de la Discapacidad, participa en el Consejo Internacional para la Educación de las Personas con Deficiencia Visual.
Vemos como la sociedad ha ido evolucionando, gracias a los adelantos tecnológicos y a la cada vez mayor organización de los hombres, se ha dejado de actuar de modo individual o en pequeños grupos, para formar todo un entramado de organizaciones que son las que dirigen la vida en la actualidad, desde las grandes uniones de Estados, grandes empresas multinacionales, los Bancos o asociaciones sin ánimo de lucro…
Hoy ya no sirve la actuación individual, se busca aunar objetivos e intereses de diferentes personas, organizarlo, y así poder conseguir estos fines comunes.
La frase que deja clara toda la exposición que hemos intentado plasmar en este breve ensayo es: “LA UNIÓN HACE LA FUERZA”