La
sociedad actual, tal y como explica Perrow en su texto “Una Sociedad de
Organizaciones”, ha sido engullida por las organizaciones de ciudadanos, que se
unen por un fin común, ya sea en una empresa, en una asociación no lucrativa
con fines sociales, etc. La sociedad de hoy en día no actúa de forma
individual, y por intereses únicos pues así la fuerza disminuye, además de que
resulta mucho más difícil conseguir los objetivos; de este modo las personas
con intereses comunes se aúnan y organizan para llegar al objetivo o fin común.
Hoy
en día existen multitud de asociaciones de ciudadanos unidos por diferentes
causas y para conseguir todo tipo de logros. A través de este ensayo vamos a
intentar sintetizar su gran importancia social actual, observando cómo llegan a
sus fines y se relacionan con los poderes estatales (administraciones
públicas).
Estas
entidades muestran una gran expansión actualmente, y los poderes públicos no
solo las respetan sino que también las protegen. Todo ello, “comienza” con el
reconocimiento constitucional del derecho de asociación como derecho
fundamental de todas las personas, art. 22.1 CE. La Constitución como norma en
la cúspide del ordenamiento jurídico español, vincula a todos los ciudadanos y
los poderes públicos, además, este derecho reconocido como fundamental conlleva
una protección especial, que se traduce entre otras cosas, en que su regulación
debe realizarse a través de Ley orgánica, la cual tiene un proceso de
aprobación que garantiza una mayor unidad de los partidos políticos, y por
tanto de la sociedad que representan. A partir de aquí, el ordenamiento
jurídico español regula en diversas normas de diferentes rangos, las
asociaciones, y fundaciones, así como las relaciones entre ellas mismas, y con
los poderes públicos. Vemos por ejemplo: le ley orgánica1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de asociación, que establece el núcleo esencial del
contenido de este derecho, así como la ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía
Social, la cual, según su art.1 “establece un marco jurídico común para el
conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la
normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las
medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y
principios que les son propios”. Por entidades que integran la economía social,
en Francia la “Charte de l’économie sociale” la define como” conjunto de
entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión
democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un
régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los
excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los
servicios a la comunidad”. Pues bien, esta ley de economía social nace como
consecuencia de la regulación europea de esta materia, lo que nos hace ver como
la importancia de las asociaciones y organizaciones es a nivel internacional.
De este modo la UE aprobó el Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de
julio de 2003, el cual es completado por la Directiva 2003/72/CE del Consejo,
de 22 de julio. Además, a nivel europeo también tenemos la Carta de principios
de la Economía Social en 2002 de la Conferencia Europea de Cooperativas,
Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual
asociación europea de economía social (Social Economy Europe). Además, la
normativa no es solo a nivel europeo y estatal, sino también autonómica, como
la ley 4/2006, de 23 de junio, de asociaciones de Andalucía, la cual según su
exposición de motivos “pretende conjugar el ejercicio individual del derecho de
asociación, como el derecho dela ciudadanía en el ámbito de la vida social a
asociarse y a crear asociaciones, y la configuración normativa de mecanismos de
fortalecimiento de la estructura y capacidad de actuación de las asociaciones
como instrumento eficaz para la vertebración y participación civil.”
Todo
ello nos hace ver como las asociaciones, fundaciones y organizaciones se han
asentado totalmente en la sociedad actual y nos tal como decía Perrow, han
“absorbido a la sociedad”. Siendo entes protegidos por las normas del
ordenamiento jurídico, partiendo del derecho fundamental de asociación, art. 22
CE. Derecho también amparado en diferentes normas internacionales, y por
organizaciones internacionales de derechos humanos, como el Consejo Europeo de
Derechos Humanos, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 20.
Después
de observar la regulación extensa, y amplia de las asociaciones, fundaciones y
organizaciones, vamos a intentar exponer un ejemplo de asociación para observar
sus fines, actuaciones y repercusión tanto en la sociedad como en sus
relaciones con los poderes públicos.
La
asociación escogida es la ONCE, Organización Nacional de Ciegos Españoles,
creada en 1938 como respuesta institucionalizada a las necesidades y anhelos de
los ciegos españoles de las primeras décadas del s. XX.
Esta
organización hoy día es según la disposición adicional tercera de la ley
5/2011, de 29 de maro de Economía Social, una corporación de Derecho Público de
carácter social, que se rige por su normativa específica y propia cuyos fines
son conseguir la autonomía y la integración de las personas ciegas y con
deficiencia visual grave, a través de la prestación de servicios sociales, con
personalidad jurídica plena y capacidad de obrar y autoorganización,
caracterizada en su actividad por los principios de solidaridad, ausencia de
ánimo de lucro y el interés general.
La
ONCE, conocida hoy por todos, ha conseguido un gran prestigio y una gran
trascendencia, hasta el punto de llevar a cabo funciones delegadas de forma
directa de las Administraciones públicas, y estar bajo el Protectorado del
Estado para conseguir sus fines sociales. Actualmente, se rige por el Real
Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que ha sufrido modificaciones a lo lago de
los años siendo la última de los RD394/2011 de 18 de marzo. Además, tiene sus
propios Estatutos. Configurándose así como una institución en parte de carácter
pública a la que los poderes públicos le delegan funciones, pero sobre todo
tiene naturaleza y base asociativa regida por derecho privado.
El
caso de esta organización es muy especial, pues es una de las grandes
organizaciones actualmente de España, cuyo fin e intereses que persigue y
protege está reconocido por el Estado como interés general, dándole así mayor
importancia, asilo y cobijo. De ahí, su gran regulación y protección normativa.
Una
de las ramas de esta organización donde se observa claramente la gran
vinculación y unión a los poderes públicos es su financiación, ya que además de
nutrir su fondo financiero de donaciones, subvenciones, rendimientos de su
patrimonio etc, como las demás, organizaciones; el Estado le otorgó la
concesión estatal de la gestión exclusiva de la venta del Cupón como modalidad
derivada del monopolio estatal de loterías, así como autorización de otras
modalidades de juego que el Gobierno de la Nación que ha ido atribuyendo a lo
largo del tiempo. Sucesivos acuerdos con el Gobierno de España le han atribuido
a la ONCE autorizaciones para gestionar diferentes modalidades con la finalidad
de darle estabilidad financiera por ser los ingresos por juego la principal
forma de financiación de la Entidad.
Las
relaciones de la Once con las Administraciones públicas son de dos tipos: de
cooperación y de control. La primera es muy amplia y abarca diversas materias.
Esta cooperación se articula por acuerdos marco o convenios de colaboración a
nivel tanto local, como estatal y autonómico. Existen múltiples acuerdos de
este tipo.
El
más significativo es el Acuerdo General en materia de Cooperación, Solidaridad
y Competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, que trae su causa en
la disposición adicional 4º de la ley 55/1999, de medidas fiscales
administrativas y del orden social para el año 2000. El acuerdo General
contiene los compromisos de la ONCE en servicios sociales, solidaridad con
otras personas discapacitadas y control de CEOSA, así como el marco de las
autorizaciones del Gobierno a la organización en materia de juego, junto con
otros compromisos gubernamentales para ayudar a la seguridad jurídica e
institucional de la ONCE.
Por
otro lado la función de control sobre la actividad de la ONCE es competencia
exclusiva del gobierno estatal, como declaró la STC de 23 de julio de 1998,
mediante el Consejo de Protectorado de la ONCE en el que forman parte los
Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, Economía y Hacienda, e
Interior y una representación amplia de la ONCE. Este consejo se dedica a
controlar la legalidad o la correcta aplicación de los recursos a los fines que
tiene encomendados la ONCE. Los mecanismos de control con concretamente
informes previos, conocimiento de los asuntos, aprobación de propuestas de la
ONCE, inspección de actividades o verificación de decisiones en materia de
juego.
Esta
organización es un claro ejemplo de cómo un grupo de personas con intereses
comunes se unen y organizan para conseguirlos, y cómo la asociación ha ido
creciendo y adquiriendo cada vez mayor importancia hasta el punto de conseguir
llevar a cabo actividades delegadas por las Administraciones Públicas.
Convirtiéndose lo que comenzó como una asociación normal de personas con un fin
común, en una organización a gran escala que tiene parte pública y parte
privada, introduciéndose de lleno en los servicios sociales del Estado Social y
Democrático de Derecho Español.
Además,
la organización no se ha conformado con actuar en España, y después de muchos
años de experiencia, de conseguir una posición fuerte y un prestigio como
asociación social, ha actuado extendiendo sus fines y objetivos a nivel
mundial. Así, ha sido uno de los miembros más activos para la creación,
desarrollo y funcionamiento de la Unión Mundial de Ciegos, de la Unión
Latinoamericana de Ciegos, del Foro Europeo de la Discapacidad, participa en el
Consejo Internacional para la Educación de las Personas con Deficiencia Visual.
Vemos
como la sociedad ha ido evolucionando, gracias a los adelantos tecnológicos y a
la cada vez mayor organización de los hombres, se ha dejado de actuar de modo
individual o en pequeños grupos, para formar todo un entramado de organizaciones
que son las que dirigen la vida en la actualidad, desde las grandes uniones de
Estados, grandes empresas multinacionales, los Bancos o asociaciones sin ánimo
de lucro…
Hoy
ya no sirve la actuación individual, se busca aunar objetivos e intereses de
diferentes personas, organizarlo, y así poder conseguir estos fines comunes.
La
frase que deja clara toda la exposición que hemos intentado plasmar en este
breve ensayo es: “LA UNIÓN HACE LA FUERZA”
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